Clasificacion incorrecta de la huella de carbono
El requisito de huella de carbono del artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/1542 es la parte operativamente más compleja del pasaporte, y EcoPass la trata como un subsistema dedicado. El valor declarado es el potencial de calentamiento global de la cuna a la puerta de la batería en kg CO2-equivalente por kWh de energía total entregada en la vida útil, calculado según la metodología Product Environmental Footprint con PEFCR específicos para baterías. Las clases de rendimiento desde agosto de 2026 clasificarán las baterías por intensidad de carbono, y un umbral máximo desde febrero de 2028 excluirá completamente del mercado de la UE las unidades de peor rendimiento. EcoPass automatiza el flujo de trabajo de análisis de ciclo de vida — ingesta de datos de lista de materiales, mapeo de cada material a conjuntos de datos de inventario de ciclo de vida de fondo, aplicación de la caracterización de impacto y emisión de un informe listo para el verificador. La diligencia debida sobre las cadenas de suministro de cobalto, níquel, litio y grafito natural es el segundo pilar, anclado en el artículo 49 y alineado con la Guía OCDE. EcoPass mantiene un motor de cuestionarios a proveedores, identificación de fundiciones y refinerías mediante la base de datos Responsible Minerals Initiative, mapeo de zonas de conflicto y alto riesgo, y un rastro de auditoría que sobrevive a la verificación de terceros. Ambos subsistemas alimentan directamente la capa restringida del pasaporte, accesible a organismos notificados y autoridades de vigilancia del mercado bajo los controles de acceso definidos en los actos de ejecución.
Recoleccion de datos primarios por proveedor, motor de calculo conforme a PEFCR, verificacion externa y traza de auditoria versionada en el pasaporte.

